Art. 36 (2) A los efectos del apartado 1, se consideran Personas Expuestas Políticamente (PEP) las personas físicas que desempeñan o han desempeñado las siguientes funciones públicas destacadas:
1. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, viceministros o viceministros;
2. Miembros del parlamento o de otros órganos legislativos;
3. Miembros de tribunales constitucionales, tribunales supremos u otros órganos judiciales de alto nivel cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso alguno, salvo en circunstancias excepcionales;
4. Miembros de tribunales de cuentas;
5. Miembros de los órganos rectores de los bancos centrales;
6. Embajadores y jefes de misiones diplomáticas;
7. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas;
8. Miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de empresas estatales y sociedades de propiedad íntegra del Estado;
9. Alcaldes y tenientes de alcalde de municipios, alcaldes y tenientes de alcalde de distritos, y presidentes de consejos municipales; 10. Miembros de los órganos rectores de partidos políticos;
11. Directores y subdirectores de organizaciones internacionales, miembros de órganos de gestión o supervisión de organizaciones internacionales, o personas que desempeñen funciones equivalentes en dichas organizaciones.
(5) A los efectos del párrafo 1, se entenderá por “personas emparentadas”:
1. Cónyuges o personas que convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
2. Descendientes de primer grado y sus cónyuges o personas con quienes los descendientes de primer grado convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
3. Ascendientes de primer grado y sus cónyuges o personas con quienes los ascendientes de primer grado convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
4. Parientes de segundo grado por línea colateral y sus cónyuges o personas con quienes dichos parientes de segundo grado por línea colateral convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
5. Cualquier persona física que se sepa que es beneficiario efectivo conjuntamente con una persona en virtud del párrafo 1. 2. De una persona jurídica u otra estructura jurídica, o que tenga otras relaciones comerciales, profesionales o empresariales estrechas con una persona en virtud del apartado 2;
6. Cualquier persona física que sea el único propietario o beneficiario efectivo de una persona jurídica u otra estructura jurídica que se sepa que se ha constituido en beneficio de una persona en virtud del apartado 2.
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