Centro de Ayuda de XTrade

Ayuda instantánea de personal de soporte capacitado

arrow_right
Atrás

¿Qué es PEP (persona expuesta políticamente)?

Art. 36 (2) A los efectos del apartado 1, se consideran Personas Expuestas Políticamente (PEP) las personas físicas que desempeñan o han desempeñado las siguientes funciones públicas destacadas:
1. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, ministros, viceministros o viceministros;
2. Miembros del parlamento o de otros órganos legislativos;
3. Miembros de tribunales constitucionales, tribunales supremos u otros órganos judiciales de alto nivel cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso alguno, salvo en circunstancias excepcionales;
4. Miembros de tribunales de cuentas;
5. Miembros de los órganos rectores de los bancos centrales;
6. Embajadores y jefes de misiones diplomáticas;
7. Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas;
8. Miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de empresas estatales y sociedades de propiedad íntegra del Estado;
9. Alcaldes y tenientes de alcalde de municipios, alcaldes y tenientes de alcalde de distritos, y presidentes de consejos municipales; 10. Miembros de los órganos rectores de partidos políticos;
11. Directores y subdirectores de organizaciones internacionales, miembros de órganos de gestión o supervisión de organizaciones internacionales, o personas que desempeñen funciones equivalentes en dichas organizaciones.

(5) A los efectos del párrafo 1, se entenderá por “personas emparentadas”:
1. Cónyuges o personas que convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
2. Descendientes de primer grado y sus cónyuges o personas con quienes los descendientes de primer grado convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
3. Ascendientes de primer grado y sus cónyuges o personas con quienes los ascendientes de primer grado convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
4. Parientes de segundo grado por línea colateral y sus cónyuges o personas con quienes dichos parientes de segundo grado por línea colateral convivan en convivencia de hecho equivalente al matrimonio;
5. Cualquier persona física que se sepa que es beneficiario efectivo conjuntamente con una persona en virtud del párrafo 1. 2. De una persona jurídica u otra estructura jurídica, o que tenga otras relaciones comerciales, profesionales o empresariales estrechas con una persona en virtud del apartado 2;
6. Cualquier persona física que sea el único propietario o beneficiario efectivo de una persona jurídica u otra estructura jurídica que se sepa que se ha constituido en beneficio de una persona en virtud del apartado 2.

¿Fue útil el artículo?

¿No encuentras lo que buscas?

chat

Chat en Vivo

Soporte instantáneo de profesionales
phone

Correo electrónico

Contáctanos en [email protected]
live-chat-icon